〈Ir a la listaLista
Posición oficial

Declaración oficial de Shincheonji sobre la resolución del Concejo Municipal de Gwacheon que insta a respetar la decisión de denegar el cambio de uso

Subject and content copied.

Declaración oficial de Shincheonji sobre la resolución del Concejo Municipal de Gwacheon que insta a respetar la decisión de denegar el cambio de usoDeclaración oficial de Shincheonji sobre la resolución del Concejo Municipal de Gwacheon que insta a respetar la decisión de denegar el cambio de uso

La Iglesia de Gwacheon de Shincheonji Iglesia de Jesús declara claramente que la adopción por parte del Concejo Municipal de Gwacheon de la “Resolución que insta a respetar la decisión de denegar el cambio de uso” constituye un ejercicio injusto de presión política que discrimina a una religión específica e infringe los derechos de propiedad legítimamente adquiridos, bajo el pretexto superficial de la educación y la seguridad. Los fundamentos citados por el Concejo se basan en hechos tergiversados o en argumentos carentes de fundamento jurídico. Por ello, presentamos a continuación los hechos objetivos para corregirlos de manera rigurosa.



1. Restricciones administrativas inconstitucionales y discriminatorias basadas en una afirmación arbitraria de “interés público”


La jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo establece que las restricciones administrativas a las instalaciones religiosas solo pueden justificarse de manera limitada cuando se haya demostrado la existencia de un riesgo real, claro y concreto para el interés público. La aplicación exclusiva a una determinada organización religiosa de medidas restrictivas que no se aplican a otras instalaciones religiosas ni a grandes instalaciones de uso público dentro de Gwacheon constituye una grave medida administrativa inconstitucional e ilegal que vulnera el artículo 11 de la Constitución (principio de igualdad), el artículo 20 (libertad de religión), así como el principio de trato igualitario en el derecho administrativo.



2. Generación de ansiedad entre los ciudadanos mediante la tergiversación deliberada de estadísticas objetivas


Las “9.930 personas asistentes diarias” citadas en la resolución representan el total acumulado de asistentes a lo largo de múltiples servicios religiosos, no el número de personas congregadas simultáneamente. Presentar esta cifra como si una multitud masiva se congregara al mismo tiempo y alterara el orden público constituye una tergiversación de los hechos objetivos que genera una preocupación injustificada entre los ciudadanos.


Asimismo, los servicios religiosos regulares de la iglesia se celebran los domingos y miércoles. No se celebran servicios entre las 08:00 y las 09:00 horas de los días laborables, horario en el que los estudiantes se desplazan a sus centros educativos. Por consiguiente, la afirmación de que la iglesia afecta negativamente al entorno de desplazamiento escolar carece de fundamento fáctico y parte de una premisa inexistente.



3. Vulneración de los derechos fundamentales y abuso de la autoridad administrativa basado en preocupaciones meramente especulativas


El Concejo Municipal sostiene que la proximidad geográfica de la iglesia vulnera el derecho de los estudiantes a la educación. Sin embargo, la iglesia no realiza actividades de evangelización dirigidas a menores y, durante los últimos 27 años, no se ha producido ni un solo caso de dicha vulneración.


Las cuestiones relativas a la seguridad peatonal y al entorno de desplazamiento escolar pueden abordarse mediante consultas y medidas administrativas eficaces, como la mejora de los sistemas de señalización vial y la asignación de personal de seguridad. Por ello, bloquear efectivamente el cambio de uso mientras se rechaza cualquier diálogo o elaboración conjunta de medidas correctivas constituye un grave abuso de la autoridad administrativa que vulnera el principio de proporcionalidad.



4. Vulneración de los derechos de propiedad legítimamente adquiridos de los ciudadanos de Gwacheon


El inmueble en cuestión es una propiedad privada legítimamente adquirida mediante procedimientos legales de compraventa y registro, cuyo uso registrado fue modificado legalmente de instalación de servicios vecinales a instalación destinada a actividades culturales y reuniones.


Las medidas administrativas deben basarse en criterios objetivos establecidos por la ley, y la oposición basada en sentimientos o percepciones negativas de algunos residentes no puede constituir un fundamento legítimo para denegar una solicitud. Impedir el ejercicio legítimo de los derechos de propiedad por razones meramente emocionales, sin que se haya demostrado la existencia de riesgos objetivos, vulnera directamente el principio de protección del derecho de propiedad garantizado por el artículo 23 de la Constitución.



5. Ejercicio indebido de influencia política sobre el tribunal de apelación


La adopción de una resolución que respalda una determinada decisión de la administración local respecto de un litigio que actualmente se encuentra pendiente ante el poder judicial constituye un exceso de las competencias del Concejo que vulnera el espíritu constitucional de la separación de poderes y amenaza la independencia del poder judicial. A pesar de su aparente expresión de respeto, dicha resolución no es más que un intento indebido de ejercer presión política sobre el tribunal y generar una carga política para el órgano jurisdiccional.


La Municipalidad de Gwacheon y el Concejo Municipal de Gwacheon deben poner fin de inmediato a las actuaciones administrativas arbitrarias y parciales y volver a los principios de una administración basada en el Estado de derecho. La Iglesia de Gwacheon de Shincheonji Iglesia de Jesús ha propuesto de manera constante mantener un diálogo constructivo para lograr una convivencia armoniosa con la comunidad local, y reitera que está plenamente dispuesta a participar en dicho diálogo.


Asimismo, la iglesia espera que el Tribunal Superior de Suwon dicte una sentencia justa e imparcial, sin dejarse influir por presiones políticas ni por resoluciones arbitrarias, y basándose exclusivamente en la Constitución y las leyes de la República de Corea, así como en las pruebas objetivas presentadas ante el tribunal.



29 de julio de 2026

Iglesia de Gwacheon

Shincheonji Iglesia de Jesús, Templo del Tabernáculo del Testimonio


〈Ir a la listaLista